Centros Contratados o Licitados
Por mandato legal, del inciso 3° del artículo 114 de la Ley N° 19.968, el Ministerio de Justicia creó un sistema licitado (externalizado) para la prestación del servicio de mediación familiar, a lo largo y ancho de todo el país. Este sistema, consiste básicamente en que el Estado realiza una oferta pública, cada tres años, respecto de una zona determinada del territorio nacional (comuna o agrupación de comunas), para que un privado (Centro de Mediación) preste el servicio a un número de casos previamente señalado. Por cada caso en que se realiza una sesión conjunta y/o se llega a un acuerdo, el Estado le paga una suma de dinero. Finalmente, el servicio debe cumplir ciertos estándares cuantitativos y cualitativos que son definidos por el Ministerio de Justicia, mediante las bases de licitación y la legislación vigente (BOTON).
Los Centros de Mediación contratados o licitados, pueden ser personas naturales o jurídicas que cuenten con un staff de mediadores/as que deben estar inscritos en el Registro Único de Mediadores Familiares, del Ministerio de Justicia. Estas oficinas están ubicadas en todas las regiones del país VER CENTROS.
El funcionamiento de los Centros de Mediación contratados es coordinado y fiscalizado por la Unidad de Mediación, del Ministerio de Justicia, quien actúa como contraparte en el cumplimiento del contrato suscrito con el Ministerio y las Bases de Licitación. Cualquier información, reclamo o sugerencia, debe ser remitida a dicha Unidad directamente (correo electrónico o correo postal) (BOTON), o bien, por medio de las Oficinas de Informaciones y Reclamos de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia (SEREMI).
Funcionamiento Centros de Mediación Licitados
A) Ingreso
Los interesados en resolver materias de mediación previa, pueden llegar al proceso de mediación por tres vías:
Derivados de un Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en la materia
Derivados por las Corporaciones de Asistencia Judicial
Cualquier persona puede acudir directamente a un Centro de Mediación licitado a solicitar una mediación.
B) Evaluación socioeconómica
Previo al inicio de la primera sesión, el Centro de Mediación está obligado a verificar la calificación socioeconómica de ambas partes.
Para aquellas personas que concurran a un Centro de Mediación para regular temas relativos a alimentos, relación directa y regular (visitas), y cuidado personal (tuición), es recomendable llevar el certificado de nacimiento de los niños, para agilizar el trámite. Asimismo, es recomendable acercarse inmediatamente con documentos que permitan acceder gratuitamente al servicio, según los criterios establecidos, ya que antes de la sesión inicial se deberá firmar una Declaración Jurada. (BOTON)
C) Inicio del proceso de mediación
Una primera citación, por parte del Centro, representa el punto de partida del proceso de mediación y tiene por finalidad convocar a las partes a participar de un proceso de mediación. Es muy importante que, aquella persona que ha solicitado la mediación (solicitante), proporcione la información necesaria para contactar a la otra parte (solicitado), como por ejemplo domicilio, teléfono fijo, teléfono celular y/o correo electrónico.
D) Desarrollo
La primera sesión de mediación comienza con el Discurso Inicial del Mediador/a, que consiste en dar a conocer a las partes de qué se trata la mediación, sus principios, la forma en que se lleva a cabo el proceso de mediación, la posibilidad de realizar sesiones conjuntas y privadas; además, en este punto, se explicita el derecho a decidir abandonar en cualquier momento el proceso si alguno lo estima conveniente y los efectos de eventuales acuerdos, entre otros aspectos.
Posteriormente, durante la sesión o sesiones sucesivas, ambas partes inician un diálogo con el mediador/a familiar para construir un eventual acuerdo sobre las materias que originan el conflicto. En este punto, el mediador/a cumple el importante rol de acercar las visiones, facilitar el diálogo, generar empatía entre los afectados y mostrar las repercusiones que pueden tener sus acciones en los hijos, entre otras.
E) Acta de Acuerdo de Mediación y Certificado de Mediación Frustrada
Si las partes logran construir un acuerdo satisfactorio, el mediador/a redactará un documento en el que se establecen los términos del compromiso alcanzado. Este documento se denomina Acta de Mediación y debe ser leído y revisado por todos los involucrados, momento en el cual pueden hacer las observaciones que estimen pertinentes, para que se modifique o ajuste. Finalmente, el documento es firmado por las partes y el mediador/a, en caso que todos estén totalmente conformes con su contenido.
Además de lo anterior, los acuerdos deben ser revisados y firmados por un asesor jurídico, que es contratado por cada Centro de Mediación licitado, con la finalidad de velar porque el contenido del documento esté conforme con la legislación vigente.
Si las partes no logran elaborar un acuerdo o el proceso finaliza por otro motivo de los señalados en la ley, el Centro de Mediación licitado está obligado a emitir un “Acta o Certificado de Mediación Frustrada”. Este documento es un requisito legal con el que se puede presentar una eventual demanda judicial, por las materias de mediación previa y obligatoria.
Las causales por las que se puede frustrar un proceso de mediación, son las siguientes (artículo 111 Ley N° 19.968):
1. Si alguno de los participantes, citado por dos veces, no concurriere a la sesión inicial, ni justificare causa;
2. Si, habiendo concurrido a las sesiones, manifiesta su voluntad de no perseverar en la mediación; y
3. En cualquier momento en que el mediador/a adquiera la convicción de que no se alcanzará acuerdos.
Cabe mencionar que existe una regla especial en el caso de las causas de alimentos que consiste en que, si el requerido, citado una vez a mediación, no asiste sin justificación, el solicitante quedará habilitado para iniciar el procedimiento judicial (inciso 2° del artículo 109, de la Ley N° 19.968). A su vez, el Centro debe emitir el respectivo Certificado de Mediación Frustrada.
F) Aprobación
Posteriormente, y en caso de haber firmado un acuerdo, el mediador/a remite los antecedentes al Tribunal competente, para su aprobación, la que tendrá el mismo valor de una sentencia judicial, conforme lo señala la propia ley, en el artículo 111 de la Ley N° 19.968.
Si alguna de las partes no cumple lo establecido en el acuerdo, el afectado puede recurrir al Tribunal para exigir su cumplimiento forzado.