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Costo de la Mediación

Costos de la Mediación Previa Alimentos, Relación Directa y Regular (Visitas) o Cuidado Personal (Tuición)

Para acceder a la gratuidad, los usuarios y usuarias interesados, deberán acreditar su nivel de ingresos, número de integrantes de su grupo familiar y capacidad de pago, a través de una declaración jurada simple, trámite que se realiza en el centro de mediación.

Es gratuita para aquellas personas con ingresos iguales o inferiores a $ 884.961 per cápita (suma que representa al décimo decil de la encuesta CASEN 2006).

Para que la mediación previa sea gratuita, además los interesados pueden acreditar los siguientes factores de vulnerabilidad socioeconómicos:

Ser Beneficiario/a de FONASA grupos A-B-C o contar con tarjeta de gratuidad. Este criterio se acredita con el carnet o tarjeta respectiva.
Encontrarse cesante durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. Este criterio se acredita con el finiquito o cobro del subsidio de cesantía.
Ser beneficiario/a de subsidios estatales, tales como el subsidio de la discapacidad mental, de agua potable o el pilar solidario (perteneciente a la Reforma Previsional). Este criterio se acredita mediante comprobante de pago de dicho subsidio emitido por la institución correspondiente.
Ser beneficiario de programas sociales del Estado tales como los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda; Programa PUENTE; Chile Barrio o Chile Solidario. Este criterio se acredita mediante el certificado emitido por la institución correspondiente y/o credencial.
Haber obtenido un puntaje inferior a los 14.598 puntos, conforme a la Ficha de Protección Social de MIDEPLAN. Este criterio se acredita mediante el certificado emitido por la institución correspondiente que indique el puntaje asignado.
Contar con privilegio de pobreza o estar patrocinado/a por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita.
Ser adulto/a mayor. Para estos efectos se considera adulto/a mayor a la mujer cuya edad sea igual o superior a 60 años y al hombre cuya edad sea igual o superior a 65 años. Este criterio se acredita con la cédula de identidad del usuario/a.
Ser jefe de familia monoparental. Este criterio se acredita con la construcción del genograma respectivo elaborado por el o la mediador/a, o con documentos que den cuenta de la existencia de anteriores demandas de alimentos o de régimen comunicacional entre los progenitores.
Ser beneficiario del Plan Auge o que algún miembro de su grupo familiar padezca de alguna enfermedad catastrófica o crónica. Este criterio se acredita mediante la certificación médica de la existencia de la enfermedad crónica, según la definición de las enfermedades que se inscriben en esa categoría.
Pertenecer a una etnia indígena. La Calidad de indígena se acredita conforme a la Ley N° 19.253, que establece Normas sobre Protección Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Presentar algún tipo de discapacidad. Este criterio se acredita mediante certificado otorgado por FONADIS (Fondo Nacional de la Discapacidad)
Haber sido víctima de violencia intrafamiliar. Este criterio se acredita mediante cualquier documentación en donde conste haber realizado la denuncia y/o haber interpuesto demanda ante tribunal competente.
Presentar un 25% de endeudamiento, en relación a sus remuneraciones líquidas. Este criterio se acredita mediante la presentación de documentación en donde consten los ingresos y deudas del usuario.
Pertenecer a un hogar constituido por 5 miembros o más. Este criterio se acredita mediante los certificados de residencia o de nacimiento respectivos.

Para no pagar por el servicio de mediación, no es necesario que ambas partes cumplan con los requisitos. Con uno solo de los involucrados que cumpla con alguno de los criterios de gratuidad, el proceso deja de tener costo.

Costos de la Mediación Voluntaria o Facultativa

A diferencia de la mediación previa, lo general es que los usuarios deban pagar por este servicio. En las materias de mediación voluntaria, los servicios de mediación deberán ser costeados por las partes de acuerdo al valor máximo que contempla el arancel que determina al efecto el Ministerio de Justicia.

La regla general es que si un usuario quiere ver un caso que es considerado por ley como conflicto de mediación voluntaria, debe pagar al mediador por los servicios profesionales que éste les presta y el profesional, no puede cobrarle un monto superior por sesión al establecido por decreto como arancel ($47.772). Hay que tener presente que los servicios de mediación familiar deben ser prestados por un mediador inscrito en el Registro de Mediadores.

Sin perjuicio de lo anterior, tendrán derecho a recibir el servicio de mediación gratuitamente todas aquellas personas que cuenten con privilegio de pobreza o sean patrocinadas por las corporaciones de asistencia judicial o alguna institución pública o privada destinada a prestar asistencia jurídica gratuita. De esta forma, si el usuario se encuentra en alguna de estas situaciones puede recurrir a un mediador contratado por el Ministerio de Justicia, para mediar su caso de mediación voluntaria y se no le cobrará por la Prestación del servicio.

Ayuda Práctica

El siguiente diagrama muestra de manera simple y didáctica las diferencias entre los costos de la mediación previa y voluntaria.

 


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