La mediación propone un espacio de diálogo participativo, entre dos partes que mantienen un conflicto. Cada parte, a su vez, puede estar representada por una o más personas (como sería el caso de una junta de vecinos que desea mediar con un vecino en particular; o el caso de una sucesión hereditaria en que hay cinco hermanos y todos participan del proceso).
En este contexto, la gama de posibles casos que se podrían someter a mediación es prácticamente infinita, del mismo modo que las relaciones interpersonales lo son. De este modo, se genera una enorme cantidad de posibilidades con relación a los intereses y necesidades de cada individuo.
Si bien tradicionalmente se tiende a explicar la mediación con conflictos asociados a problemas familiares, como son las pensiones de alimentos o el régimen de visitas, o los tradicionales problemas entre vecinos, como son los ruidos molestos o el lugar para dejar la basura, en la práctica la mediación resulta una muy buena herramienta para gestionar conflictos en otras áreas, tales como:
Conflictos al interior de establecimientos educacionales, entre compañeros de curso o de nivel.
Entre organizaciones comunitarias que difieren sobre la utilización de espacios comunes o por el uso de recursos.
Entre víctimas e imputados por la comisión de un delito en que se han sustraído especies, se ha ofendido la honra de una persona o se ha producido un daño a la integridad física, entre otros.
Incumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, como por ejemplo un arriendo o un contrato de promesa de compraventa, entre otros.
Es importante mencionar que la mediación no procede solamente respecto de aquellos casos que resulten de relevancia jurídica (contemplados por alguna norma legal), sino que cualquier conflicto entre dos o más personas eventualmente podría someterse a una mediación, siempre que se den las siguientes condiciones:
Que no exista una ley que lo prohíba expresamente.
Que exista disposición a participar.
Que no se estén vulnerando derechos de terceras personas ausentes, sin su conocimiento expreso.
Que el mediador/a tenga la certeza que se están cumpliendo todos y cada uno de los principios de la mediación.
Además de lo anterior, es importante contar con ciertos elementos mínimos que permitan llevar adelante las sesiones que darán lugar al proceso de mediación propiamente dicho:
Que exista un conflicto y que éste sea percibido como tal por ambas partes.