Acta de Mediación
Es el acta que elabora el mediador una vez que la mediación haya finalizado con acuerdo, en el se plasman los términos de éste, debe ser leída y firmada por las partes y el mediador, con el fin que sea remitida al Tribunal correspondiente para que sea aprobada. Una vez aprobada tiene el mismo valor jurídico que una sentencia.
Acta o Certificado de Mediación Frustrada
Es el acta que elabora el mediador toda vez que no se haya logrado acuerdo entre las partes, o que el mediador haya llegado a la convicción que no sea posible llegar a acuerdo, o que una o ambas partes no concurran a la mediación. En los juicios sobre alimentos, relación directa y regular y cuidado personal, esta acta debe ser presentada junto con la demanda correspondiente.