Mediación
Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
Mediación Previa Obligatoria
es aquella en que la ley ha establecido que antes de interponer la demanda sobre ciertas materias las partes deberán someterse a un procedimiento de mediación. Materias: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
Mediación Prohibida
No es posible mediar las materias que la ley prohíbe someterlas a este tipo de procedimiento.
Materias: estado civil, declaración de interdicción, maltrato de niños o adolescentes, adopción, violencia Intrafamiliar.
Mediación Voluntaria
En todas aquellas materias, que no han sido calificadas por ley como prohibidas, las partes pueden intentar un procedimiento de mediación.
Materias: Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas, asuntos relacionados con la patria potestad, autorización para salir del país, compensación económica, declaración de bienes familiares, separación judicial de bienes.
Mediador Contratado (o Licitado)
Es aquel profesional inscrito en el registro de mediadores, que tras haber participado y obtenido una licitación pública, privada o suscrito un convenio directo puede ejercer la mediación sin costo para los interesados, ya que sus servicios son pagados por el Estado de Chile.
Medidas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Los jueces de Familia podrán –a solicitud de cualquier persona- decretar medidas para proteger y resguardar a un niño o niña que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, ya sea por maltrato, abuso, explotación, abandono, entre otras.