Noticias OIRS Galería fotos

Glosario

Acta de Mediación

Es el acta que elabora el mediador una vez que la mediación haya finalizado con acuerdo, en el se plasman los términos de éste, debe ser leída y firmada por las partes y el mediador, con el fin que sea remitida al Tribunal correspondiente para que sea aprobada. Una vez aprobada tiene el mismo valor jurídico que una sentencia.

Acta o Certificado de Mediación Frustrada

Es el acta que elabora el mediador toda vez que no se haya logrado acuerdo entre las partes, o que el mediador haya llegado a la convicción que no sea posible llegar a acuerdo, o que una o ambas partes no concurran a la mediación. En los juicios sobre alimentos, relación directa y regular y cuidado personal, esta acta debe ser presentada junto con la demanda correspondiente.

Citación a mediación

Es la invitación que realiza un mediador o centro de mediación, para que las partes involucradas en un conflicto, asistan a una sesión de mediación.

Cuidado personal

El cuidado personal es el derecho y deber que tienen los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los hijos e hijas.

Demanda

Petición que se hace al Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en Asuntos de Familia para iniciar un juicio. EL juicio comienza por demanda escrita. En casos calificados, el juez, por resolución fundada, podrá autorizar al demandante a interponer su demanda oralmente, de todo lo cual se levantará acta de inmediato. Debe contener la individualización de las partes en conflicto y una exposición clara de las peticiones y los hechos en que se funda.

Discurso Inicial

Es el discurso que el mediador debe realizar en toda primera sesión de mediación. El discurso inicial tiene por objetivo dar a conocer a las partes en qué consiste la mediación, cuáles son los principios que rigen este proceso, la forma en que se lleva a cabo el proceso de mediación, la posibilidad de realizar sesiones conjuntas y privadas, los efectos de los acuerdos que se alcanzan, entre otros aspectos.

Divorcio

Toda solicitud de divorcio será tramitada ante los Juzgados de Familia u Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia. El juez antes de dictar la sentencia de divorcio regulará lo relativo a las relaciones mutuas y respecto de los hijos e hijas si los hubiera, por ejemplo, derecho de alimentos, cuidado personal y contacto regular. Lo mismo en lo relativo a los bienes que existan en el matrimonio. Existen tres tipos de divorcio: 1.- Cuando ambos cónyuges están de acuerdo (lo pueden solicitar cuando haya transcurrido un año del término de la vida en común). 2.- Por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes que impone el matrimonio y aquellos que se tienen respecto a los hijos/as. 3.- Cuando sólo uno de los cónyuges lo pide (debe haber transcurrido tres años desde el cese de la vida en común).

Mediación

Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

Mediación Previa Obligatoria

es aquella en que la ley ha establecido que antes de interponer la demanda sobre ciertas materias las partes deberán someterse a un procedimiento de mediación. Materias: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.

Mediación Prohibida

No es posible mediar las materias que la ley prohíbe someterlas a este tipo de procedimiento. Materias: estado civil, declaración de interdicción, maltrato de niños o adolescentes, adopción, violencia Intrafamiliar.

Mediación Voluntaria

En todas aquellas materias, que no han sido calificadas por ley como prohibidas, las partes pueden intentar un procedimiento de mediación. Materias: Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas, asuntos relacionados con la patria potestad, autorización para salir del país, compensación económica, declaración de bienes familiares, separación judicial de bienes.

Mediador Contratado (o Licitado)

Es aquel profesional inscrito en el registro de mediadores, que tras haber participado y obtenido una licitación pública, privada o suscrito un convenio directo puede ejercer la mediación sin costo para los interesados, ya que sus servicios son pagados por el Estado de Chile.

Medidas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Los jueces de Familia podrán –a solicitud de cualquier persona- decretar medidas para proteger y resguardar a un niño o niña que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, ya sea por maltrato, abuso, explotación, abandono, entre otras.

Nulidad Matrimonial

Solicitud que se le hace al juez para que declare nulo el matrimonio, es decir, que nunca existió y que los cónyuges nunca estuvieron casados. Para ello se tiene que haber dado circunstancias muy precisas al momento de contraer el vínculo.

Patria Potestad

Conjunto de derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos o hijas menores de edad.

Pensión Alimenticia

Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Los hijos(as) son beneficiarios de pensiones alimenticias hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos. Ambos padres están obligados a proporcionar la pensión alimenticia en proporción a sus capacidades económicas.

Privilegio de Pobreza

Es el beneficio establecido por la ley, o la autoridad judicial en subsidio, a las personas para que sean atendidas gratuitamente en materia judicial.

Registro de Mediadores

Es el Registro que administra el Ministerio de Justicia por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales, de las personas naturales que han cumplido con los requisitos legales para ser mediadores familiares, quedando aptos para conducir procesos de mediación familiar.

Relación Directa y Regular con los Hijos

Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos o hijas de mantener una relación directa y regular con ellos o ellas.

Resolución Alternativa de Conflictos (RAC)

Se utiliza para referirse a un conjunto de mecanismos de solución de disputas que se caracterizan por abordar los conflictos de forma colaborativa y potenciando el protagonismo de las partes. Dentro de los que se encuentran la Negociación, Conciliación y Mediación.

Separación judicial

Un matrimonio que ha cesado la vida en común y que no obstante ello no quiere divorciarse, puede solicitar al juez que dictamine la separación judicial y regule los efectos jurídicos de esta situación. La separación judicial puede solicitarla cualquier cónyuge al juez si es que ya no viven juntos, sin embargo ello no permite contraer un nuevo matrimonio.

SIMEF

Corresponde a la sigla con que se abrevia el Sistema Informático de Mediación Familiar que se utiliza para la administración de los mediadores registrados y de los centros de mediación contratados por el Ministerio de Justicia.

SITFA

Corresponde a la sigla con que se abrevia el Sistema Informático de Tribunales de Familia, que organiza la gestión interna de las causas que se encuentran en trámite en el tribunal de familia.

Violencia Intrafamiliar

Se entiende por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la salud física o síquica de un/a miembro de la familia. Cuando hay delito es de competencia de la justicia penal.

 


   Ingrese su consulta y luego    presione el botón "Buscar"

   
 

 

Ministerio de Justicia - División Judicial - Unidad de Mediación
Mapa del sitio Imprimir Texto + Texto - Buscar Ver Centros de Mediación Registro de Mediadores Acceso a SIMEF Leer más Más noticias Buscar