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Mediación Previa

Mediación Previa a los juicios de Alimentos, Relación Directa y Regular (visitas) o Cuidado Personal (Tuición)

Si una persona quiere demandar por Alimentos, Relación Directa y Regular (Visitas) o Cuidado Personal (Tuición) necesariamente debe intentar un proceso de Mediación Familiar. Para esto es derivada desde el Tribunal de Familia o de Letras con competencia en asuntos de familia, desde las Corporaciones de Asistencia Judicial o puede acceder directamente a un Centro de Mediación.

El Mediador Familiar intervendrá para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio.


Los acuerdos alcanzados ante un mediador o mediadora, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose la demora y costos que implica un juicio. Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retorna al curso normal de un juicio.

La mediación previa se realiza de manera ineludible antes de cualquiera de los siguientes juicios.

Pensiones de alimentos.(En todas sus formas, Aumento, Rebaja y Cese de Alimentos)
Cuidado personal (Tuición)
Relación directa y regular (Visitas)

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