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Mediación Voluntaria

La mediación voluntaria o facultativa es aquella que contempla la posibilidad que las partes libremente puedan acudir ante un mediador o mediadora para intentar mediante un proceso de mediación poner término a un conflicto familiar, ello cuando se trate de aquellas materias que la ley considera de mediación voluntaria o facultativa.


Las partes interesadas en acudir a mediación voluntaria podrán hacerlo antes de iniciar un juicio o bien durante su tramitación, hasta los cinco días hábiles anteriores a la realización de la audiencia de juicio.


Si su conflicto de mediación no cabe dentro de las tres categorías que llevan a mediación previa, usted puede optar por una mediación voluntaria en las materias que estima la ley y que son las siguientes:

Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
Asuntos relacionados con la patria potestad.
Autorización para salir del país.
Compensación económica.
Declaración de Bienes Familiares.
Separación Judicial de Bienes.

 


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Ministerio de Justicia - División Judicial - Unidad de Mediación
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