La mediación voluntaria o facultativa es aquella que contempla la posibilidad que las partes libremente puedan acudir ante un mediador o mediadora para intentar mediante un proceso de mediación poner término a un conflicto familiar, ello cuando se trate de aquellas materias que la ley considera de mediación voluntaria o facultativa.
Las partes interesadas en acudir a mediación voluntaria podrán hacerlo antes de iniciar un juicio o bien durante su tramitación, hasta los cinco días hábiles anteriores a la realización de la audiencia de juicio.
Si su conflicto de mediación no cabe dentro de las tres categorías que llevan a mediación previa, usted puede optar por una mediación voluntaria en las materias que estima la ley y que son las siguientes:
Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
Cuidado personal (Tuición)
Asuntos relacionados con la patria potestad.
Autorización para salir del país.
Compensación económica.
Declaración de Bienes Familiares.
Separación Judicial de Bienes.