Cumpliendo con los requisitos que exige el Registro de Mediadores; cursar una carrera profesional de ocho semestres, acreditar formación especializada en mediación, no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva y disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación, (para más detalles ver “¿Qué es el Registro de Mediadores?”), el mediador ingresa al Registro de Mediadores y puede ejercer de manera privada.
Sin embargo aún no estamos frente a un mediador contratado. Para alcanzar ese rango, el mediador que haya cumplido con todos los requisitos antes señalados, deberá además concursar en un proceso de licitación pública. A través de este proceso el Ministerio de Justicia contrata a mediadores para que presten los servicios de mediación familiar sin costo para los usuarios (el detalle puede ser revisado en costos de la mediación), ya que los servicios prestados a los usuarios, serán pagados por el Estado de Chile.
Los servicios de los mediadores familiares son prestados en oficinas que se denominan “Centros de Mediación”