Para que la entrega del servicio sea de óptima calidad, la ley impone una serie de requisitos a todos quienes quieran inscribirse como mediadores y aspiren a conducir los procesos de mediación. Los requerimientos son los siguientes:
Poseer título profesional de una carrera que tenga al menos 8 semestres de duración:
A la fecha son, en su mayoría, asistentes sociales, sicólogos, abogados y profesionales del área de la educación, los que pertenecen al cuerpo de mediadores.
Acreditar formación especializada en mediación y en materias de familia o infancia:
Es necesaria una capacitación que entregue los conocimientos mínimos a los profesionales, para poder llevar a cabo la función de mediador.
No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de VIF.
Disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en cualquier comuna donde tenga jurisdicción el juzgado ante el cual se acuerda la respectiva mediación:
Los mediadores están circunscritos a cierto espacio físico en el cual tienen la potestad para realizar su labor. Un mediador inscrito en Santiago no puede realizar mediaciones en Antofagasta. Además el mediador obligatoriamente necesita tener un espacio físico (oficina o símil) en donde realizar su trabajo de la manera más profesional, seria y digna posible.