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Tipos de mediadores

TIPOS DE MEDIADORES: familiares, licitados y privados.

¿Quiénes son los mediadores/as familiares?

Los mediadores/as familiares son profesionales (abogados, sicólogos, asistentes sociales, profesores, etc.) que han estudiado los modelos y técnicas de los procesos de mediación. Asimismo, dichos programas incluyen contenidos tales como teoría de sistemas familiares, teoría de la comunicación, habilidades comunicaciones y derecho de familia.


Por otra parte, los mediadores/as familiares son aquellos que se han incorporado al Registro Único de Mediadores Familiares, creado por el Ministerio de Justicia y administrado las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia. Para ingresar al Registro Único, deben cumplir con los 4 requisitos de registro y con el procedimiento de inscripción establecidos por la ley.


Conforme lo establece el artículo 112 de la Ley N° 19.968, para que un mediador/a pueda llevar a cabo procesos de mediación familiar por alguna(s) de las materias de mediación previa, que sean reconocidos posteriormente por los Tribunales de Familia y los Juzgados de Letras con competencia en estas materias, debe necesariamente encontrarse inscrito en el Registro de Mediadores Familiares del Ministerio.


¿Quiénes son los mediadores contratados por el Ministerio de Justicia?

Del universo de mediadores/as registrados, puede ocurrir que algunos de ellos participen en alguna(s) licitación(es) ofertada(s) por el Ministerio de Justicia y finalmente se la adjudiquen, en el contexto de la mediación previa y obligatoria. En este caso, además de ser mediadores registrados, pasarán a ser “mediadores contratados por el Ministerio de Justicia (usualmente denominados Mediadores Licitados)”.


¿Quiénes son los mediadores privados?

A su vez, dentro de los mediadores registrados, podemos reconocer a los “mediadores privados”, que son aquellos que no han participado en las licitaciones públicas del MINJU, pero que igualmente están registrados en el Ministerio de Justicia y, por tanto, están habilitados legalmente para prestar servicios de mediación en las materias de mediación previa y obligatoria de manera particular (o en otras que no estén prohibidas por la ley). 


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