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Ventajas de la Mediación

Mayor rapidez

La mediación tiene un tiempo límite legal de 60 días, aunque en la práctica los casos se resuelven en menor tiempo. El plazo puede prorrogarse hasta 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo. El proceso de mediación considera que los tiempos de cada persona son diferentes, razón por la cual se considera esta flexibilidad.


Gratuidad

Por lo general, el proceso de mediación es gratuito para las materias de alimentos, relación directa y regular (visitas) y cuidado personal (tuición). El criterio que decide esto es la clasificación socioeconómica, que da el beneficio de la gratuidad a todas las personas que tengan un ingreso per cápita inferior a los $884.961. Pero además hay otras catorce razones que incluyen; discapacidad, enfermedades catastróficas o crónicas, alto nivel de endeudamiento, pertenecer a etnia indígena, etc., que implican gratuidad en el proceso de mediación.


Que gran parte de la población pueda optar a la mediación sin costo alguno, se debe a que uno de los objetivos es permitir que la utilización de este nuevo sistema de resolución de conflictos se consolide en la ciudadanía. Para más información y detalles ir a “Costos de la mediación”.


Promueve la igualdad

Los mediadores deben velar por que no existan desigualdades entre los involucrados, que puedan afectar el proceso y hacer que se imponga la posición de uno sobre el otro. Esto permite que los acuerdos alcanzados no sean simplemente funcionales a los intereses de una de las partes y sirvan realmente a la resolución de conflictos, de manera que el acuerdo alcanzado perdure en el tiempo.


Es confidencial

Los conflictos que se pretenden analizar y resolver en el área de mediación son, sin lugar a dudas, de índole privada por lo cual los participantes deben guardar reserva de lo dicho en las sesiones, y el mediador no puede ser citado como testigo de alguna de las partes en un juicio posterior.


Llegar a un acuerdo es voluntario

Optando por la mediación no se elimina la posibilidad de llegar a resolver el tema en un juicio. Mediación y tribunales no son opciones que se anulan. El proceso de mediación sólo hace un esfuerzo por evitar que se llegue a tales instancias, de lo que se extrae que no es obligatorio llegar a un acuerdo. Dicho de otra manera, en el proceso de mediación, se llega a un convenio, sólo si los afectados así lo deciden. En caso de no llegar a arreglo, el mediador emite un “Acta o Certificado de Mediación Frustrada”, pudiendo las partes recurrir al tribunal.


Los acuerdos, debidamente aprobados, tienen el valor de una sentencia judicial

En el proceso de mediación no se dicta una “sentencia”, sino que son los propios interesados, quienes deciden la solución del conflicto, llegando a un acuerdo que se contiene en lo que se denomina “Acta de mediación”. Esta “Acta de mediación” tiene el mismo valor jurídico de la sentencia de un juez si es aprobada por éste. Para esto el mediador presenta el “Acta de mediación” ante el tribunal que corresponda, para que el juez realice un “control de legalidad”, revisando que los puntos del acuerdo estén en concordancia con la ley vigente en Chile.


De esta manera, las partes pueden recurrir posteriormente al tribunal a exigir su cumplimiento, ya que el acta se protege de la misma forma que una sentencia, si alguna de las partes no cumple lo acordado.

Si no se cumple un acuerdo sobre alimentos, el afectado podría solicitar al tribunal descuentos por planilla, embargos, arresto nocturno e incluso arresto diurno. En los casos de relación directa y regular (visita), también se puede llegar a arrestar a quién no respete al acuerdo.


Todo esto aporta seriedad al acuerdo, ya que se logran resultados concretos tal como se haría en un proceso judicial tradicional, con el plus de ser un proceso relativamente corto, por lo general gratuito y enriquecedor.


 


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